EXTINCIÓN DE DOMINIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY RELATIVA, RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE "LA PRESUNCIÓN DE BUENA FE EN LA ADQUISICIÓN Y DESTINO DE BIENES", CUANDO SE RECLAME COMO NORMA AUTOAPLICATIVA.
Procede conceder la suspensión provisional para impedir los efectos y consecuencias de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, relacionados con la regulación de los requisitos para gozar de "la presunción de buena fe en la adquisición y destino de bienes" establecidos en su artículo 15. Lo anterior es así, porque la citada norma exige cumplir, por el solo inicio de su vigencia (norma autoaplicativa), con una serie de requisitos para poder gozar de la presunción de buena fe; que deben acreditarse para no ver afectado un bien en un procedimiento de extinción de dominio. Atento a ello, procede que los efectos y consecuencias de dicha norma sean suspendidos en tanto se juzga su inconstitucionalidad; sin que en el caso se actualice la afectación al interés social a que se refiere el artículo 129, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues no se está en presencia de un procedimiento de extinción que haya iniciado, ni se impide su prosecución. En consecuencia, procederá la suspensión solicitada para el efecto de que, sin suspender la instauración o prosecución de algún procedimiento de extinción de dominio, no se haga la venta anticipada de los bienes afectos a dicho procedimiento, aunque se inobserven los requisitos de la citada presunción de buena fe en la adquisición y destino de los bienes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021283-7396665f/extincion-de-dominio-procede-conceder-la-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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