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Modo: Corpus Pro

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE ÉSTA PARA INTERPONERLO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

Clave: XVII.2o.P.A.56 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1120

Si bien es cierto que conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo el presidente de la República, al ser autoridad responsable y parte en el juicio constitucional, tiene facultades para interponer los recursos que dicha ley señala, también lo es que esa prerrogativa no es absoluta, sino que debe interpretarse en el sentido de que sólo está legitimado para hacerlo contra las resoluciones que afecten directamente su interés, no el de una de sus dependencias, como lo es la Secretaría de Bienestar. Por tanto, aquél carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra la determinación que suspende la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, al no existir disposición alguna que lo faculte para velar por el interés constitucional en los amparos que versen específicamente sobre el tema de seguridad social, en lo concerniente a la materia de "bienestar".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021292-cd87a9e6/legitimacion-en-el-recurso-de-queja-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 238/2019. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 18 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Madhay Soto Morales.

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