ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBEN ATENDERSE CUANDO LA QUEJOSA LOS HACE VALER Y ESTÁN ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE SENTENCIA EN EL QUE SE ABORDAN TEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD DADA A DICHO PROYECTO.
En la jurisprudencia P./J. 27/94, de rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que los alegatos no forman parte de la litis, pues ésta sólo la constituyen la interpretación que los juzgadores hacen al analizar las pruebas y las circunstancias del caso, además de que por su propia naturaleza, aquéllos son meras opiniones lógico-jurídicas de las partes respecto de sus pretensiones, de ahí que no tienen fuerza procesal alguna para ser respondidos; sin embargo, atendiendo al principio de acceso a una justicia completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo, que obliga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito, a hacer públicos los proyectos en los que se aborden temas de control de constitucionalidad y convencionalidad; ello obliga a pronunciarse respecto de los alegatos hechos valer por la quejosa que propuso ejercer ese control, siempre que estén encaminados a controvertir las consideraciones propuestas en el proyecto de sentencia respectivo, exclusivamente en lo relativo a los conceptos de violación que hizo valer en ese aspecto.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021321-68f31d7d/alegatos-en-el-juicio-de-amparo-directo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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