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VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE SE OTORGUE SI LA IMPROCEDENCIA PARCIAL DEL JUICIO NO IMPIDE EL ANALISIS INTEGRAL DE LA LITIS CONSTITUCIONAL PLANTEADA.

Clave: I.11o.T.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2021371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2734

La vista que se da a la quejosa con la posible actualización de una causal de improcedencia, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad que se respeten los derechos de audiencia y de defensa que subyacen en la mencionada figura procesal, en tanto que con ello se le da la oportunidad para alegar lo que a su interés convenga respecto a esa cuestión jurídica. En ese sentido, si la improcedencia parcial decretada en un juicio de amparo no impide el estudio integral del problema jurídico planteado en aquél, es innecesario otorgar la vista correspondiente, ya que en ese supuesto, la protección de los derechos aludidos con esa medida procesal no tiene ningún sentido, dada la solución total del conflicto constitucional sometido a jurisdicción; verbigracia si en un caso concreto se determina el sobreseimiento en cuanto al secretario de Acuerdos –a quien se le reclama la emisión de una sentencia– por carecer del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, y al mismo tiempo subsiste la materia de estudio del referido acto por la autoridad que sí lo emitió, pues esa determinación sólo constituye una cuestión periférica en la litis constitucional que no impide el estudio integral respectivo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021371-f0528a4b/vista-a-que-se-refiere-el-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/2019. Compañía Panamericana de Tubos y Galvanización, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.

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