JUICIO DE CONVIVENCIAS. SI SE DESAHOGA LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA RESPECTO DE UN MENOR Y SE ORDENA LLEVAR A CABO UN PROCESO TERAPÉUTICO CON SUS FAMILIARES, DEBE REALIZARSE UN JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO Y LOS DERECHOS EN JUEGO PARA VERIFICAR LA VIABILIDAD O NO DE LA PRÁCTICA DE UNA NUEVA VALORACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA REVICTIMIZACIÓN EN EL MENOR.
Si en un juicio de convivencias se desahoga la prueba pericial en psicología sobre un menor, y se ordena llevar a cabo un proceso terapéutico de éste y sus familiares, para recomponer los lazos afectivos, debe realizarse un juicio de ponderación entre las particularidades del caso concreto y los derechos en juego (convivencia efectiva del menor con su familia, en relación con el derecho a la no revictimización del niño), para verificar la viabilidad o no de la práctica de una nueva valoración psicológica al infante, dada la importancia que guarda el contexto, ante la posibilidad de un cambio en las condiciones inicialmente presentadas y una evolución favorable en su estado emocional; y de concluir que resulte imperiosa su verificación, el desahogo de una nueva prueba pericial no implicaría por sí una revictimización en el menor, pues mediante un diagnóstico actualizado puede continuarse con el establecimiento de medidas saneadoras concretas y eficaces de los vínculos afectivos fragmentados con esa rama familiar. En el entendido de que la autoridad responsable debe hacer uso de todas las herramientas con las que cuenta para la solución pronta y efectiva del conflicto presentado, a fin de brindar respuesta no sólo jurídica, sino holística, sistemática y permanente, a través de cuyo actuar se dote finalmente de efectividad al derecho de convivencias entre el menor y esa otra parte de su familia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021420-90f52a04/juicio-de-convivencias-si-se-desahoga-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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