MILITARES. PAGO DE HABERES Y SOBREHABERES A LOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ACTIVO Y A LOS RETIRADOS.
De conformidad con el Acuerdo presidencial del primero de agosto de mil novecientos setenta y siete y de la lectura del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se desprende que el pago de sobrehaberes que se haga a los militares, debe hacerse de manera indistinta a los militares en activo y a los retirados, pues si el precepto citado alude en género, a los haberes y asignaciones conferidos en el presupuesto de egresos, y el sobrehaber ya estaba contemplado en el presupuesto de egresos en la fecha en que se retiró el quejoso, es evidente que forma parte de las asignaciones consignadas en ese artículo, pues lo cierto es que el espíritu del Acuerdo presidencial referido busca la equiparación entre las percepciones de los militares en activo y de los retirados, al establecer los mismos haberes y aumentos que perciban los militares de su jerarquía en el activo, por tanto el sobrehaber así como cualquier pago, deberá ser cubierto a los militares retirados con la misma eventualidad y las mismas veces que se entregue a los que se encuentren en el activo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202145-b1995661/militares-pago-de-haberes-y-sobrehaberes-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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