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MILITARES. PAGO DE HABERES Y SOBREHABERES A LOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ACTIVO Y A LOS RETIRADOS.

Clave: I.4o.A.127 A · Registro digital (IUS): 202145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 872

De conformidad con el Acuerdo presidencial del primero de agosto de mil novecientos setenta y siete y de la lectura del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se desprende que el pago de sobrehaberes que se haga a los militares, debe hacerse de manera indistinta a los militares en activo y a los retirados, pues si el precepto citado alude en género, a los haberes y asignaciones conferidos en el presupuesto de egresos, y el sobrehaber ya estaba contemplado en el presupuesto de egresos en la fecha en que se retiró el quejoso, es evidente que forma parte de las asignaciones consignadas en ese artículo, pues lo cierto es que el espíritu del Acuerdo presidencial referido busca la equiparación entre las percepciones de los militares en activo y de los retirados, al establecer los mismos haberes y aumentos que perciban los militares de su jerarquía en el activo, por tanto el sobrehaber así como cualquier pago, deberá ser cubierto a los militares retirados con la misma eventualidad y las mismas veces que se entregue a los que se encuentren en el activo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202145-b1995661/militares-pago-de-haberes-y-sobrehaberes-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 864/96. Esperanza Cuevas viuda de Ramírez. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Amparo en revisión 494/96. Francisco Espinoza López. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 3844/95. José Durán Almaraz. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez. Amparo en revisión 1214/96. Secretario de la Defensa Nacional. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/96, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 45, con el rubro: "SOBREHABERES MILITARES. EL AUMENTO PREVISTO EN EL RADIOGRAMA 7597 DE 28 DE FEBRERO DE 1990, NO QUEDA INCLUIDO EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL 424 DE 1o. DE AGOSTO DE 1977."

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