PENSIONES MILITARES. NO COMPRENDEN EL SOBREHABER. ARTÍCULOS 21 Y 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
El haber es la cantidad neta diaria que corresponde a un militar como contraprestación por los servicios prestados al instituto armado; en cambio, el sobrehaber es la cantidad que adicional y excepcionalmente se establece en favor del militar que presta sus servicios en zona militar ubicada en lugar de vida cara o por estar comisionado en lugar de zona insalubre y por el peligro a que eventualmente se ve expuesto por los servicios que presta en el activo, por lo que es evidente que tal prestación sólo se establece en favor de los militares que se encuentran en activo. Así, el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece, de manera específica, las prestaciones a que tiene derecho el personal militar en situación de retiro, al señalar como tales el haber del grado con el que vaya a ser retirado el militar, el haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, las asignaciones de técnico de vuelo o las asignaciones especiales de los paracaidistas, que se sumarán al primero y que será la base para el cálculo de los haberes de retiro, prestaciones todas ellas contenidas en el presupuesto de egresos de la Federación. Por tanto, las cantidades por concepto de sobrehaberes no se encuentran incluidas en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185952-4c2f4406/pensiones-militares-no-comprenden-el-sobrehaber-articulos-21 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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