PENA IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO NO PUEDE IMPUGNAR SU PROPORCIONALIDAD EN AMPARO DIRECTO.
Conforme al apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las víctimas u ofendidos del delito, gozan de diversos derechos fundamentales, entre los que destacan el de acceso a la justicia en calidad de parte procesal, que los faculta para exigir el derecho a conocer la verdad, a solicitar que el delito no quede impune, que se sancione al culpable; así como a la reparación del daño, que los legitima a impugnar las resoluciones judiciales respecto de la acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del imputado y la individualización de las sanciones. Sin embargo, entre esos derechos, no se encuentra alguno que les permita impugnar, en abstracto, una pena impuesta en un procedimiento abreviado. Por tanto, en el amparo directo, no podrán controvertir la proporcionalidad de la pena decretada en una sentencia definitiva emitida en ese tipo de procedimiento, pues no les causa una afectación personal y directa a sus derechos constitucionalmente reconocidos; de otra manera, se trastocaría la naturaleza y lógica que sustenta la existencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal; ya que no existiría firmeza en lo acordado con el imputado respecto a la aceptación de su participación en el delito, a partir de los datos de prueba recabados durante la investigación. Lo que es congruente con los artículos 204 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que respectivamente establecen, que la víctima u ofendido del delito sólo podrá oponerse al trámite del procedimiento abreviado, cuando no esté debidamente garantizada la reparación del daño; y que no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que solicitó el Ministerio Público y que aceptó el imputado. De lo que tampoco deriva para aquéllos, la posibilidad de inconformarse con la proporción de la pena que se imponga en la correspondiente sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021489-47249526/pena-impuesta-en-el-procedimiento-abreviado-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE (1a. CCX/2016 (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL INCULPADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, PUEDE IMPUG (VI.2o.P.16 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE (1a./J. 40/2013 (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUESTIONES QUE PUEDEN SER REVISABLES EN LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL. (1a./J. 34/2018 (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD PARA SOLICITAR SU APERTURA Y LA REDUCCIÓN DE LA PENA ES EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE SI ÉSTE RECHAZÓ LA SOLICITUD DEL IMPUTADO (I.6o.P.134 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE SU APERTURA Y ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ VERIFICARSE QUE EL IMPUTADO ESTÁ PLENAMENTE ENTERADO SI (I.6o.P.135 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis