PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE DEMANDARLA EN JUICIO AUTÓNOMO AL DE DIVORCIO CUANDO NO EXISTE COSA JUZGADA.
Si en el juicio en donde se decretó el divorcio no se realizó el estudio correspondiente para establecer la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, entonces, resulta dable demandarla en juicio autónomo cuando no exista cosa juzgada. En efecto, no existe norma jurídica que prohíba la posibilidad de promover un juicio para demandar el pago de una pensión compensatoria en aquellos casos en donde se haya disuelto el matrimonio y el juzgador respectivo haya omitido realizar el análisis correspondiente al desequilibrio económico. Lo anterior es así, porque si en un juicio de divorcio no se llevó a cabo el estudio de la pensión compensatoria que pudiere decretarse derivado del desequilibrio económico que sufriera cualquiera de las partes, es decir, entre los cónyuges, no existe impedimento jurídico –al no haberse resuelto con antelación– para que el juzgador estudie en diverso proceso si por motivo del divorcio decretado existe el mencionado desequilibrio a fin de fijar una pensión compensatoria. Además, el derecho a poder recibir una pensión compensatoria parte de la obligación del Estado Mexicano de asegurar la igualdad sustantiva y adecuada equivalencia de responsabilidades de los (as) ex cónyuges, al momento del divorcio, reconocida en el parámetro de regularidad constitucional conformado por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 23, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16, numeral 1, inciso c), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021490-ea91c389/pension-compensatoria-procede-demandarla-en-juicio-autonomo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN COMPENSATORIA. SU ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL MOMENTO EN EL CUAL SE DECRETÓ EL DIVORCIO, AUN CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN JUICIO AUTÓNOMO. (VII.2o.C.214 C (10a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. EL ANÁLISIS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO COMO ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA, INCLUYE EL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PÉRDIDAS (VII.2o.C.31 C (11a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. SE ENCUENTRA SUJETA A LA IMPOSIBILIDAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARSE A SÍ MISMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA Y DEBE DURAR POR EL TIE (1a. CDXXXVII/2014 (10a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA DETERMINAR SU DURACIÓN EL JUZGADOR DEBE HACER UN ANÁLISIS INTEGRAL DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE LA RELACIÓN FAMILIAR EN CONCRETO, CON LAS (VII.2o.C.32 C (11a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. PUEDE RECLAMARSE SU PAGO SIN IMPORTAR QUE LA RELACIÓN DE HECHO (CONCUBINATO), YA NO EXISTA AL MOMENTO DE DEMANDARSE O DE DICTARSE SENTENCIA. (VII.2o.C.244 C (10a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, POR LA EXISTENCIA DE UNO ANTERIOR, AL EQUIPARARSE A LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN FAMILIAR FUNDADA EN LA AFECTIVIDAD (VII.2o.C.228 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis