TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL DEBER DE GARANTIZAR ESE DERECHO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2019 (10a.), SI EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN, ORIGINA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, AL DERIVAR DE LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA NORMA APLICABLE REALIZADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", estableció que el juicio de amparo promovido contra las omisiones inherentes a las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, sin interponer previamente el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal es improcedente, porque se actualiza la causa prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, por no agotarse el principio de definitividad que rige al juicio de amparo. Por otra parte, en el diverso criterio jurisprudencial 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", la misma Sala dispuso el deber de los Jueces de Distrito de garantizar al quejoso el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, mediante la designación de un representante, así como para el tribunal revisor de verificar que en el inicio del procedimiento del juicio de amparo se tuteló esa prerrogativa a favor de la parte inconforme y, en caso contrario, ordenar la reposición del procedimiento. Sin embargo, se actualiza una excepción a este último criterio obligatorio para los Jueces de Distrito, cuando el estudio oficioso de la improcedencia del juicio respecto de los actos referidos dé origen al desechamiento de plano de la demanda, al derivar de la interpretación jurisprudencial de la norma aplicable realizada por el propio Tribunal Constitucional, pues ante ese escenario, es evidente que la condición de defensa garantizada al quejoso en la parte inicial del juicio de amparo, no podría superar la obligatoriedad en la aplicación de la jurisprudencia que define la improcedencia del juicio, en términos del artículo 217, párrafo primero, de la Ley de Amparo. De ahí que a ningún fin práctico conduciría que el tribunal revisor ordenara la reposición del procedimiento para el efecto de que desde el inicio del juicio de amparo el juzgador de Distrito garantice el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva por medio de la representación del quejoso, si al proveer sobre la admisión de la demanda presentada por éste contra las condiciones de su internamiento carcelario, antes de intentar el amparo, debía agotar el mecanismo de controversia ante el Juez de ejecución o el de control, según se trate, lo que de inobservarse necesariamente obligaría al Juez de Distrito a arribar a la misma determinación, en el sentido de que se actualiza, de manera manifiesta e indudable, la causa de improcedencia referida, decretada vía jurisprudencial por el Máximo Tribunal del País. Por ello, se concluye que esa obligación procedimental de garantizar el derecho de tutela judicial efectiva en el juicio de amparo, únicamente opera en favor del quejoso cuando la procedencia del juicio sea viable, esto es, cuando no encuentra obstáculo en la declaración de improcedencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021595-23377676/tutela-jurisdiccional-efectiva-se-actualiza-una-excepcion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL DEBER DE GARANTIZAR ESE DERECHO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2019 (10a.), SI EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA IMPRO (II.2o.P. J/1 P (11a.))
- OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMEN LAS R (XI.P.2 P (11a.))
- TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD SE LE NOTIFICA PERSONALMENTE EL PLAZO PARA AMPLIAR SU DEMANDA Y NO TIENE LA ASESORÍA DE UN DEFENSOR, A FIN DE (XXVII.1o.7 P (10a.))
- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO FUNDAMENTAL DURANTE EL TRÁMITE DE UNA DENUNCIA POR EL INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD (II.4o.P.40 P (11a.))
- TORTURA DERIVADA DE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. NO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS SEÑALADAS COMO RE (II.3o.P.85 P (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. NO PUEDE ANALIZARSE EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHA (II.2o.P.110 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis