JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO OPORTUNO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PROCEDE, AUN CUANDO EL ADEUDO SE HUBIESE CUBIERTO, PARA ANALIZAR LA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y DECRETAR LAS MEDIDAS QUE LOS TUTELEN, CUANDO SE ADVIERTA QUE EL RETARDO EN EL PAGO PERSISTE Y ES RECURRENTE.
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de pago oportuno de una pensión jubilatoria, no cesan los efectos de aquélla ni se consuma por el hecho de que se cubra el adeudo, ya que puede ser que no desaparezcan en su totalidad las violaciones y consecuencias que dicha conducta generó en los derechos humanos del quejoso que, sin haber sido transgredidos directamente, son condición necesaria para el respeto, protección y garantía del derecho violado, como los relativos al mínimo vital, a la seguridad social, del que deriva el pago de una pensión a los jubilados, o a la dignidad e integridad de la persona. Por tanto, en la hipótesis indicada procede el juicio de amparo indirecto, aun cuando el monto omitido se hubiese cubierto al quejoso, siempre que se advierta que el retardo en el pago persiste y es recurrente, porque durante el tiempo en que aquél no recibe su pensión, carece de los medios para la plena satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual no se subsana únicamente con el pago posterior o tardío, ya que ello no retribuye las molestias, problemas y obstáculos que una persona de la tercera edad –como son los jubilados– debe enfrentar para subsistir hasta en tanto el pago acontece, y compete a los tribunales encargados de vigilar la regularidad constitucional de los actos de las autoridades, decretar las medidas que los tutelen, de conformidad con el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, el cual, interpretado bajo un nuevo enfoque, tiene por objeto que por medio del juicio de amparo se otorgue una mayor protección a los derechos humanos, mediante el acceso a la justicia constitucional, buscando siempre la ampliación a la esfera de protección a las personas y prevenir que los derechos violados sigan siendo desconocidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021658-db6b65bd/juicio-de-amparo-indirecto-promovido-contra-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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