SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LA OMISIÓN DEL PAGO RELATIVO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores de la que era beneficiaria y solicitó la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito otorgó la medida cautelar provisional y posteriormente la definitiva para que se le siguiera pagando, al quedar demostrado un derecho aparente para recibirla. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión, al considerar que ello implicaría otorgar efectos restitutorios que no corresponden a la suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva respecto de la omisión de realizar el pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores.
Justificación: Los efectos de la suspensión del acto reclamado en el amparo no deben entenderse únicamente como la conservación de la materia del juicio, sino que pueden implicar una tutela anticipada en los casos en los que de la ponderación de los principios correspondientes se advierta que: 1) puede asistir razón a la parte quejosa respecto de las violaciones alegadas; 2) se le puede causar una afectación real e inmediata en su esfera jurídica con la materialización de los actos reclamados; 3) no se incumple con lo previsto por el orden jurídico; y 4) no se causa una afectación mayor a la sociedad con su otorgamiento que el perjuicio que puede sufrir el quejoso en caso de negarse su concesión. La omisión de realizar el pago de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores es susceptible de suspenderse, aunque ello implique una restitución provisional al quejoso en el goce de su derecho violado. De lo contrario, podría resentir una afectación real e inmediata en su esfera jurídica.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030277-a1f50315/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-procede-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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