SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA.
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra una resolución en la que se declaró infundada la reclamación que interpuso contra el depósito de su hijo menor de edad. La Juez concedió la suspensión provisional respecto de un acto no reclamado en la demanda, como fue la convivencia entre el menor de edad y la quejosa no custodia; contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional respecto de actos no reclamados en la demanda de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, en caso de que la suspensión sea procedente, es el órgano jurisdiccional quien debe fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su conclusión, lo cual implica que el legislador reconoció la potestad del Juez Federal para pronunciarse sobre los actos materia de la suspensión, así como de los efectos de tal medida, al margen de que el quejoso identifique los efectos que habrá de producir la suspensión. Además, cabe precisar que el hecho de que al proveer sobre la suspensión el juzgador pueda ocuparse de efectos distintos a los solicitados por el quejoso, no implica que puedan introducirse a la litis (por virtud de la suspensión) actos nuevos y distintos de los reclamados, ya que la materia de la suspensión siempre queda acotada a los actos cuya inconstitucionalidad se plantea en el juicio, por ende, al pronunciarse sobre la suspensión el juzgador no podrá introducir actos distintos de aquellos que constituyen la materia del reclamo en el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027281-05032e43/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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