SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO RESUELTO EN UN CASO CONCRETO SÓLO PUEDE MODIFICARSE, SIN PROMOVER UN RECURSO, CON MOTIVO DE UN HECHO SUPERVENIENTE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 154 Y 157 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juez de Distrito la negó, por lo que interpuso recurso de queja que fue declarado infundado; posteriormente, aquélla solicitó nuevamente la suspensión provisional por "nuevos efectos", sin modificar los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo. El Juez de Distrito negó nuevamente la suspensión provisional; inconforme, promovió otro recurso de queja que se declaró infundado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 154 y 157 de la Ley de Amparo, lo resuelto sobre la suspensión provisional en un caso concreto, únicamente puede modificarse, sin promover un recurso, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" si la parte quejosa no modifica los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos citados prevén que lo resuelto sobre la suspensión definitiva puede modificarse cuando ocurra un hecho superveniente, y que las reglas sobre la suspensión definitiva son aplicables a la provisional, en lo conducente. En consecuencia, si en un incidente de suspensión ya se resolvió sobre la suspensión provisional, ello sólo puede modificarse, sin promover el recurso respectivo, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" sin modificar los actos reclamados ni los hechos planteados en la demanda de amparo, pues los "nuevos efectos" solicitados no constituyen hechos supervenientes, sino sólo una pretensión de la quejosa.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023967-c41224ee/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE LA MATERIA. PARA SU PROCEDENCIA RESPECTO DE LA SUS (XXIV.1o.11 K (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA. (VII.2o.C.25 K (11a.))
- INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO O DE OFICIO Y NO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA DEC (XXIV.1o.10 K (11a.))
- MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR HECHO SUPERVENIENTE. DEBE SUSTANCIARSE EN VÍA INCIDENTAL. (I.11o.C.111 K (11a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVER SOBRE LA DEFINITIVA SUBSISTEN LOS MISMOS ELEMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS PONDERADOS AL FALLAR EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA L (XXXI.4 K (11a.))
- INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL PRINCIPAL NO CONSTITUYE UN HECHO SUPERVENIENTE (XXIX.3o.1 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis