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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO RESUELTO EN UN CASO CONCRETO SÓLO PUEDE MODIFICARSE, SIN PROMOVER UN RECURSO, CON MOTIVO DE UN HECHO SUPERVENIENTE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 154 Y 157 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: I.17o.A.1 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2023967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2282

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juez de Distrito la negó, por lo que interpuso recurso de queja que fue declarado infundado; posteriormente, aquélla solicitó nuevamente la suspensión provisional por "nuevos efectos", sin modificar los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo. El Juez de Distrito negó nuevamente la suspensión provisional; inconforme, promovió otro recurso de queja que se declaró infundado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 154 y 157 de la Ley de Amparo, lo resuelto sobre la suspensión provisional en un caso concreto, únicamente puede modificarse, sin promover un recurso, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" si la parte quejosa no modifica los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos citados prevén que lo resuelto sobre la suspensión definitiva puede modificarse cuando ocurra un hecho superveniente, y que las reglas sobre la suspensión definitiva son aplicables a la provisional, en lo conducente. En consecuencia, si en un incidente de suspensión ya se resolvió sobre la suspensión provisional, ello sólo puede modificarse, sin promover el recurso respectivo, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" sin modificar los actos reclamados ni los hechos planteados en la demanda de amparo, pues los "nuevos efectos" solicitados no constituyen hechos supervenientes, sino sólo una pretensión de la quejosa.

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023967-c41224ee/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 200/2021. 14 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.

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