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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE ADVIERTA UNA INADECUADA REPRESENTACIÓN DE UN MENOR DE EDAD, ANTE LA INTERPOSICIÓN ERRÓNEA DEL RECURSO CONTRA LA NEGATIVA A CONCEDER DICHA MEDIDA.

Clave: X.2o.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2024685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4808

Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto en representación de su hijo menor de edad y solicitó la suspensión provisional contra el auto en el cual se dejó sin efectos el depósito judicial otorgado previamente a su favor, para proceder a la entrega del infante a su progenitora, que también se ostentó como su representante; sin embargo, el Juez de Distrito negó la suspensión provisional solicitada, considerando que la litis tenía que ver con el régimen de visitas y convivencias. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe reponerse el procedimiento en el incidente de suspensión, pues existe un conflicto de intereses entre los progenitores del menor de edad y éste no cuenta con un representante especial, al advertirse inconsistencias con motivo de la falta de conocimiento y pericia en la interposición del medio de impugnación idóneo, al promover erróneamente el recurso de revisión en lugar del de queja, en detrimento del interés superior de la niñez.

Justificación: Lo anterior es así, toda vez que en la interposición del recurso se advirtió una inadecuada representación por parte del promovente, al interponer el recurso incorrecto, lo cual repercute en la afectación del interés superior del menor de edad; máxime que el artículo 8o. de la Ley de Amparo establece que los menores de edad deben contar con una representación especial que permita velar en todo momento por la defensa y protección de sus derechos, lo que debe realizarse sin excepción y de manera reforzada por el Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024685-f56ab37d/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 173/2020. 18 de febrero de 2021. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Gómez Martínez. Encargado del engrose: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Fabiola Joachin Pulido.

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