DIVORCIO INCAUSADO. LAS PRESTACIONES PLANTEADAS DESDE LA DEMANDA, NO DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETE Y QUE NO SE REITEREN, AMPLÍEN O MODIFIQUEN DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN SER RESUELTAS EN EL MISMO JUICIO, BAJO LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y CONCENTRACIÓN QUE LO RIGEN.
El juicio de divorcio incausado no se divide en etapas o fases que impliquen dos sentencias o la resolución de procedimientos autónomos (divorcio y prestaciones), pues la propia legislación exige como requisito de la demanda inicial, la propuesta del convenio que habrá de regular las consecuencias propias de la disolución del vínculo matrimonial. Siendo erróneo considerar, que las prestaciones que no fueron reiteradas, ampliadas o modificadas dentro de los cinco días que concede el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, deban excluirse de la etapa contenciosa, pues de su análisis sistemático con los diversos numerales 2.373, 2.374, 2.376 y 2.378 de la propia legislación, se obtiene que las medidas provisionales decretadas en el auto inicial rigen hasta la sentencia definitiva del asunto; por lo cual, al momento de decretar la disolución del matrimonio, debe emitirse acuerdo sobre ellas. Y, siguiendo con la secuela procedimental, de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de no asistir a la audiencia de avenencia respectiva, y decretada la disolución del vínculo matrimonial, así como la terminación de la sociedad conyugal, en su caso, se decidirá sobre las medidas precautorias y provisionales. Además, se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que, conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan los elementos probatorios respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y demás que estimen pertinentes; hecho lo cual, se les dará vista para que, en un término similar, manifiesten lo que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y, asimismo, oferten las pruebas que estimen procedentes. De ahí que si tal procedimiento es uno solo, y no se encuentra dividido en etapas o fases, independientemente de que en dicho juicio se reconozcan dos momentos en que las partes pueden hacer valer sus pretensiones; ello no debe implicar el desconocimiento de los principios de unidad y concentración que lo rigen y menos aún sostener la apertura de un procedimiento diverso, pues ello implicaría incurrir en una incongruencia externa, al dejar de resolver cuestiones que fueron planteadas desde la demanda y que no fueron resueltas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021868-d0f5bc13/divorcio-incausado-las-prestaciones-planteadas-desde-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO INCAUSADO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y CONCENTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.35 C (10a.))
- DIVORCIO INCAUSADO. A LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE SE DICTAN EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETA, LES ES APLICABLE LA MISMA REGLA DE IRRECURRIBILIDAD ESTABLECIDA PARA LA RESOLUCIÓN DE (PC.II.C. J/10 C (10a.))
- DIVORCIO EXPRÉS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA EN LA FASE DE DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ES MATERIALMENTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y NO UNA INTERLOCUTORIA. (I.4o.C.259 C)
- DIVORCIO INCAUSADO. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE CUESTIONES DIVERSAS A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, VÍA INCIDENTAL FUERA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART (II.2o.1 C (10a.))
- DIVORCIO EXPRÉS. RESOLUCIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN LA FASE POSTULATORIA (Interpretación conforme a la Constitución, de los artículos 2 (I.4o.C.265 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. INTERPRETACIÓN DE SU NORMATIVIDAD PARA QUE RESULTE CONSTITUCIONAL. (I.4o.C.260 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis