PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. SU PAGO DEBE REALIZARSE AL MOMENTO DE APROBARSE SU PREJUBILACIÓN O PREPENSIÓN, CUANDO NO SE HAYA OPTADO POR RECIBIRLA EN UN MOMENTO DIVERSO.
De la interpretación estricta del artículo 32, fracción X, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de los trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro 2005-2006, en relación con los transitorios primero y cuarto del convenio laboral 2017-2018, se concluye que es una obligación del citado organismo descentralizado otorgar la prima de antigüedad a sus pensionados o jubilados al momento de hacer uso de la prejubilación o prepensión, y sólo en el caso de que el trabajador haya elegido que se le otorgue al momento en que sea publicada su jubilación o pensión por vejez en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", entonces deberá atenderse a esta última fecha. De esta forma, en caso de que el trabajador no haya elegido en su escrito petitorio cuándo desea recibir su prima de antigüedad, debe atenderse, en sentido estricto, a la primera parte de dicha norma que dispone "Se otorgará la prima de antigüedad a pensionados o jubilados al momento de hacer uso de la prejubilación o prepensión...". Interpretación que guarda congruencia con la finalidad de los contratos colectivos de trabajo que tienen su razón de ser en mejorar las condiciones en que se presta el servicio en comparación con las estipuladas en la ley, pues no se justificaría la existencia de éste, si sólo se repiten los derechos mínimos que ya se prevén en la legislación respectiva. Luego, si en el artículo 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, ya se prevé el reconocimiento de pago de todas las prestaciones con motivo de la terminación de la relación laboral al momento en que se publica el Decreto respectivo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga"; entonces, la cláusula en cita sólo encuentra razón de ser en tanto mejore dicha situación, esto es, que se otorgue el citado beneficio, en principio, desde el momento en que se reconoce su derecho a la prejubilación o prepensión, salvo que el trabajador haya optado por recibirla en otro momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021909-d1abfafb/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-del-colegio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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