TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SI EL VÍNCULO LABORAL TERMINA POR RENUNCIA, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN, EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DEBE CUBRIRSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 68 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2004-2006).
El primer párrafo de la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Colegio de Bachilleres y sus Trabajadores, bienio 2004-2006, estatuye: "En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, ‘El Colegio’, se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación ...". De una interpretación sistemática de esta cláusula, se colige que la voluntad de las partes que suscribieron el referido pacto colectivo fue cubrir a los trabajadores que terminaran el vínculo laboral por renuncia, incapacidad o jubilación, el finiquito legal con salario integrado, y además la prima de antigüedad, lo cual debe hacerse como lo ordena el citado artículo 162, es decir, esta prestación ya no es con el salario integrado, sino con el previsto por la ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163249-203176ed/trabajadores-del-colegio-de-bachilleres-si-el-vinculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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