Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SI EL VÍNCULO LABORAL TERMINA POR RENUNCIA, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN, EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DEBE CUBRIRSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 68 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2004-2006).

Clave: I.13o.T.283 L · Registro digital (IUS): 163249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1904

El primer párrafo de la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Colegio de Bachilleres y sus Trabajadores, bienio 2004-2006, estatuye: "En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, ‘El Colegio’, se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación ...". De una interpretación sistemática de esta cláusula, se colige que la voluntad de las partes que suscribieron el referido pacto colectivo fue cubrir a los trabajadores que terminaran el vínculo laboral por renuncia, incapacidad o jubilación, el finiquito legal con salario integrado, y además la prima de antigüedad, lo cual debe hacerse como lo ordena el citado artículo 162, es decir, esta prestación ya no es con el salario integrado, sino con el previsto por la ley.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163249-203176ed/trabajadores-del-colegio-de-bachilleres-si-el-vinculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 354/2010. **********. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos; mayoría de votos en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 160/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2012 (10a.) de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis