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TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. LA GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA CONTENIDA EN LA CLÁUSULA 130 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2004-2006, ES INCOMPATIBLE CON LA DERIVADA DE LA JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

Clave: I.13o.T.282 L · Registro digital (IUS): 163250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1903

De los artículos 2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación sistemática de las cláusulas 125 y 130 del Contrato Colectivo de Trabajo del Colegio de Bachilleres bienio 2004-2006, que establecen el "Pago por Jubilación, Pensión o Fallecimiento" y la "Gratificación por Renuncia", se concluye que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen una recompensa por años de servicio para los trabajadores que opten por jubilarse o renunciar; por ello, son prestaciones que no pueden coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan es el mismo, esto es, la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de servicios que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y recibe el pago de la gratificación por dicho concepto conforme a las cláusulas indicadas, es evidente que no tiene derecho al pago de la gratificación por renuncia, pues por un lado, esa formalidad tiene como finalidad acceder al mencionado beneficio, y por el otro, la interpretación de las invocadas cláusulas debe ser estricta y aplicarse exclusivamente para los casos referidos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163250-c7ec5600/trabajadores-del-colegio-de-bachilleres-la-gratificacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 354/2010. **********. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Amparo directo 355/2010. María Luisa Lozano Contreras. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

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