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TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LAS GRATIFICACIONES POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO Y POR JUBILACIÓN, AL SER DE DISTINTA NATURALEZA Y TENER EN COMÚN COMO CAUSA GENERADORA LA ANTIGÜEDAD, NO PUEDEN PAGARSE SIMULTÁNEAMENTE.

Clave: I.13o.T.184 L · Registro digital (IUS): 171578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1866

De la interpretación de los puntos 22 y 23 de la Guía de Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico Nacional, vigente en dos mil tres, se advierte que la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, establecida en el primero de ellos, es una prestación pactada por el patrón y el sindicato a favor del personal académico, o en su caso, de los deudos o representantes legales de éstos, como un estímulo económico por los servicios prestados al término de los efectos del nombramiento por mutuo consentimiento de las partes, renuncia o fallecimiento; en tanto que la gratificación por jubilación prevista en el segundo punto indicado, es la retribución que el instituto otorga al personal académico y de apoyo y asistencia a la educación, a aquel que se separa del servicio por jubilación, es decir, se trata de un derecho contractual que surge cuando se cumple con los años de servicios exigidos por la norma, y que de acuerdo a ésta se actualiza cuando el trabajador se jubile o se pensione. En esa tesitura, las cantidades de dinero que el instituto se obliga a dar a sus trabajadores que hayan cumplido determinados años de labores, por derechos de antigüedad y por el monto de los conceptos aludidos, no pueden cubrirse simultáneamente, esto es, el trabajador que se separe del servicio por cualquiera de los supuestos establecidos no puede tener derecho a ambas prestaciones, pues aun cuando éstas tengan en común como causa generadora la antigüedad son de distinta naturaleza y deben pagarse de manera independiente, ya que para el otorgamiento de la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, la terminación puede darse tanto a través de la renuncia, que es la expresión de la voluntad del trabajador para separarse del empleo, o la exteriorización de su deseo de no tener más lazos con la institución, como por el mutuo consentimiento de las partes o el fallecimiento del empleado; mientras que para la gratificación por jubilación, la renuncia es un requisito exigido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para obtenerla, pero al adquirirla el trabajador no queda desvinculado del referido instituto, en virtud de que de trabajador activo pasa a ser trabajador jubilado, carácter este último con el que se le otorga la gratificación por jubilación.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171578-c3a95d08/trabajadores-del-instituto-politecnico-nacional-las-gratificaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7093/2007. Emilio Domínguez Palacios. 17 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.

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