INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO CONTENIDA EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE 2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR JUBILACIÓN.
De los artículos 2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación de los Acuerdos convenidos entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con motivo de la revisión salarial para el periodo 2005-2006 y de prestaciones sociales y económicas para el bienio 2005-2007 del personal académico, que contempla el pago de los conceptos de "gratificación por jubilación" y "gratificación por terminación de efectos del nombramiento" por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, se desprende que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen una recompensa por años de servicios a los trabajadores académicos que opten por jubilarse o dar por terminados los efectos de su nombramiento por las causas destacadas; por ello, son prestaciones que no pueden coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan es la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador académico presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de servicios y recibe el pago de gratificación por dicho concepto conforme a los acuerdos convenidos, es evidente que no tiene derecho al pago de la gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, pues la interpretación de estas disposiciones debe ser estricta y aplicarse exclusivamente para los casos referidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171153-f6e4b539/instituto-politecnico-nacional-la-gratificacion-por-terminacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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