GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN Y PENSIÓN, Y RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE MÉXICO, A.C. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO QUE LOS RIGE PREVEA QUE AQUÉLLAS DEBEN PAGARSE INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN A LA QUE TUVIERAN DERECHO LOS EMPLEADOS, NO IMPLICA QUE DEBAN CUBRIRSE AMBAS.
La cláusula 52, puntos 4 y 5, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en el Colegio de México, Asociación Civil, bienio 2002-2004, regula diversas hipótesis para el otorgamiento de gratificaciones por jubilación y pensión, y por renuncia voluntaria, pues mientras la primera se concede a los trabajadores que se jubilen o pensionen; la segunda se otorga a aquellos que renuncien voluntariamente a su trabajo. Ahora bien, aun cuando ambas figuras presuponen la ruptura de la relación de trabajo, no tienen las mismas consecuencias, toda vez que la renuncia constituye un acto unilateral del trabajador que decide poner fin al nexo de trabajo que lo liga con su patrón, e implica el rompimiento de todo vínculo con la empresa; en cambio, la jubilación o pensión genera el pago de una prestación periódica, lo cual da lugar a que entre el trabajador y el patrón siga existiendo un vínculo jurídico derivado de ella. En tal virtud, se concluye que el hecho de que el aludido pacto colectivo prevea que las gratificaciones por jubilación o pensión y por renuncia voluntaria deben pagarse "independientemente de cualquier otra prestación a la que tuvieran derecho los trabajadores", no implica que deban cubrirse ambas cuando se dé cualquiera de los dos supuestos de separación de la empresa, esto es, la pensión o jubilación y la renuncia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173018-5b178067/gratificaciones-por-jubilacion-y-pension-y-renuncia-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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