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GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN O PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE MÉXICO, A.C. AL CONSTITUIR UNO DE LOS ELEMENTOS INTEGRADORES DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS, DEBE PAGARSE CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.

Clave: I.5o.T.231 L · Registro digital (IUS): 173019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1685

La gratificación por jubilación o pensión prevista en la cláusula 52, punto 4, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en el Colegio de México, Asociación Civil, bienio 2002-2004, debe pagarse con base en el salario tabular del trabajador, por tratarse de una gratificación y no de una indemnización, en virtud de que si las gratificaciones integran el salario para efectos indemnizatorios, aquéllas no pueden calcularse de conformidad con el salario integrado, pues ello equivaldría a un doble pago.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173019-c3c06f37/gratificacion-por-jubilacion-o-pension-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17105/2006. Juan Segura Bautista. 30 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Yolanda Villarreal Colmenares.

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