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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL QUE SE RECLAMA UNA DETERMINACIÓN TOMADA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO ES UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: XVII.1o.P.A.98 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6207

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", resolvió que el estudio de violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las ocurridas en la audiencia de juicio oral, lo que significa que las partes se encuentran obligadas a formular sus planteamientos en el momento o etapa procesal correspondiente, ya que de lo contrario, por regla general, se entenderá que agotaron su derecho para inconformarse. En ese sentido, el desechamiento del recurso de apelación en el que se reclamó una determinación tomada en audiencia intermedia, sobre la admisión de diversas pruebas, no afecta derechos sustantivos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, ya que se está frente a una violación procesal susceptible de ser reparada durante el desarrollo del juicio oral, en donde la defensa puede controvertir el desahogo y valoración de dichas pruebas, por lo que no se surte el supuesto previsto por el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que no es un acto cuyos efectos sean de imposible reparación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021993-847369c0/procedencia-del-juicio-de-amparo-indirecto-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 49/2019. 20 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Queja 59/2019. 20 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León. Queja 107/2019. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Amparo en revisión 115/2019. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, con número de registro digital: 2018868. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2020 Pleno del Decimoséptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/29 P (10a.) de título y subtítulo: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE CONTROL, CONSISTENTES EN LA ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR ALGUNA DE LAS PARTES, EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO."

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