PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL QUE SE RECLAMA UNA DETERMINACIÓN TOMADA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO ES UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", resolvió que el estudio de violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las ocurridas en la audiencia de juicio oral, lo que significa que las partes se encuentran obligadas a formular sus planteamientos en el momento o etapa procesal correspondiente, ya que de lo contrario, por regla general, se entenderá que agotaron su derecho para inconformarse. En ese sentido, el desechamiento del recurso de apelación en el que se reclamó una determinación tomada en audiencia intermedia, sobre la admisión de diversas pruebas, no afecta derechos sustantivos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, ya que se está frente a una violación procesal susceptible de ser reparada durante el desarrollo del juicio oral, en donde la defensa puede controvertir el desahogo y valoración de dichas pruebas, por lo que no se surte el supuesto previsto por el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que no es un acto cuyos efectos sean de imposible reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021993-847369c0/procedencia-del-juicio-de-amparo-indirecto-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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