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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA.

Clave: V.1o.P.A.10 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6203

El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo prevé dos supuestos en los que se exime al quejoso de la observancia del principio de definitividad, los cuales consisten en: a) la procedencia del recurso o medio ordinario de defensa se sujete a interpretación adicional, o b) cuando su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. Ahora, del artículo 67 Ter, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Sonora y de los numerales 13, fracción V, 99, fracción IV, 100 y 101 Bis de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora se advierte que, por una parte, el legislador local estableció la competencia de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa para conocer y resolver del recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones –en general– emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas. Asimismo, dispuso la facultad de la Sala Superior del citado tribunal para resolver el recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio. En ese sentido, cuando la sentencia reclamada sea emitida por la Sala Especializada en comento, se actualiza uno de los supuestos de excepción al principio de definitividad del juicio de amparo, toda vez que la procedencia del recurso de apelación o el de revisión, en este caso, implica realizar una interpretación adicional de los preceptos que los prevén a fin de determinar si el fallo de que se trate es impugnable a través de un recurso o de otro, toda vez que podría ser procedente el recurso de apelación con base en la naturaleza especializada de la Sala que dictó el fallo; o bien, el recurso de revisión, dependiendo del sentido de la sentencia. De ahí que el quejoso está en libertad de elegir si agota alguno de esos recursos, o acude directamente al juicio uniinstancial de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021997-c083f5ff/principio-de-definitividad-se-actualiza-el-supuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 389/2018. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2020 del Pleno del Quinto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/1 A (11a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO Y LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES, EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.”

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