RETENCIÓN DE BOLETAS DE CALIFICACIONES Y DEMÁS MATERIAL DE EVALUACIÓN POR PARTE DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO. SUS CONDICIONES DE VALIDEZ.
Hechos: El juicio de amparo se interpuso contra una escuela privada de nivel básico por diversos actos, uno de los cuales era la retención de su documentación.
Criterio jurídico: En términos del estándar establecido para aplicar el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala concluye que un acto de esta naturaleza debe considerarse como equivalente de autoridad, cuya validez se condiciona a que no viole las condiciones de acceso al derecho a la educación.
Justificación: El referido acto supera el primer paso del estándar, consistente en verificar la existencia de un nexo entre el ordenamiento jurídico (una fuente normativa de naturaleza estatal) y el reclamado, ya que la retención de los documentos que avalan las calificaciones de un menor se realiza con base en una habilitación normativa que posiciona a la escuela privada con el poder de generar dichas evaluaciones y disponer de las mismas, desde su posición única de prestador del servicio público de educación básica. Igualmente, se cumple con el segundo paso, que requiere determinar si el nexo jurídico entre el acto del particular y una fuente normativa de naturaleza estatal tiene una relevancia de función pública, ya que es una función pública –propia de la autoridad– validar los estudios de las personas, como parte de su responsabilidad de garantizar el derecho a la educación. Ahora bien, para determinar la validez de dicho acto, en primer lugar, debe comprobarse si con la retención la escuela privada busca cumplir con el contenido de una norma jurídica que regula las condiciones de su autorización para prestar el servicio; de no ser el caso, debe declararse su invalidez; en el supuesto de que se cerciore de la existencia de una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada al particular, que es la de ampliar las posibilidades de acceso de las personas a ese bien básico, en términos del fin del artículo 3o. constitucional, resultando inválidos aquellos que tengan como efecto o consecuencia obstaculizar la libertad de las personas para decidir optar por cualquiera de las modalidades de oferta del servicio de educación básica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022006-9c968dab/retencion-de-boletas-de-calificaciones-y-demas-material · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI UN PARTICULAR ENCUADRA EN ESA CATEGORÍA, NO SÓLO DEBE ANALIZARSE SU ACTO U OMISIÓN EN SÍ, SINO ADEMÁS SI AFECTA DERECHOS Y DE (XI.1o.A.T.25 K (10a.))
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE EXAMINAR LOS RELATIVOS AL FONDO. (IV.2o.A.27 K )
- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE MOLESTIA O PRIVACIÓN. CONSTITUYE UN IMPERATIVO QUE LA AUTORIDAD, SEA JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA, CORROBORE OFICIOSAMENTE LOS DISTIN (XIX.1o.5 K)
- JUECES DE DISTRITO. NO PUEDEN SUSTITUIRSE EN EL CRITERIO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y APRECIAR DIRECTAMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADM (s/clave)
- AMPARO CONTRA LEYES. TÉCNICA PARA EL EXAMEN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES FORMALES Y MATERIALES. (I.15o.A.25 K)
- AUTORIDADES, FUNDAMENTACION DE SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis