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SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL QUE CONOZCA DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA ANALIZAR Y VALORAR MEDIOS DE PRUEBA.

Clave: XVII.1o.P.A.99 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2022007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6247

El objeto de la etapa intermedia prevista en el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales se basa en el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral previsto en el artículo 348 del mismo ordenamiento. En ese tenor, al solicitar el sobreseimiento previsto en el artículo 327 del referido código, en la etapa intermedia, la audiencia respectiva debe versar en anular aquellos medios de prueba que fundaron el auto de vinculación a proceso, mediante datos supervenientes que demuestren de manera evidente e indiscutible el sobreseimiento de la causa penal, surgiendo así, la necesidad de hacer cesar sus efectos. De lo anterior, se desprende el hecho de que el referido sobreseimiento no comprende la acción de revalorar los datos de prueba que fueron ofrecidos y apreciados por el Juez de Control en la resolución de vinculación a proceso, es decir, la mencionada solicitud de sobreseimiento no tiene por objeto abrir otra instancia en donde se valoren anticipadamente los medios de prueba que fueron ofrecidos para la etapa de juicio oral, ya que éste es el momento procesal en donde se deberán desahogar y valorar los diversos medios de convicción para conocer la verdad jurídica, razón por la cual, el Juez de Control que conozca de la audiencia de sobreseimiento se encuentra imposibilitado para analizar y valorar dichos medios; realizar lo contrario y valorar anticipadamente las pruebas ofrecidas, desvirtuaría la solicitud de sobreseimiento y, por ende, dejaría de tener razón de existir la etapa de juicio oral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022007-493490d4/sobreseimiento-previsto-en-el-articulo-327-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/2019. 10 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Silvia Imelda Fernández Anaya.

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