AUDIENCIA INTERMEDIA. EN SU DESARROLLO NO PROCEDE EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE TENGAN COMO FIN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PROPONGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL COMO CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
De la interpretación sistemática de los artículos 309, 323, 327 y 328 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, deriva que la audiencia intermedia en el nuevo sistema de justicia penal, tiene por objeto el ofrecimiento, la exclusión y la admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral; en ella, cualquiera de las partes puede formular las solicitudes, observaciones y los planteamientos que estime relevantes en relación con las pruebas ofrecidas por los demás; asimismo, el Juez inadmitirá las pruebas obtenidas por medios ilícitos, en tanto que las demás ofertadas las admitirá al dictar la resolución de apertura a juicio oral. Consecuentemente, en el desarrollo de esta diligencia no procede el desahogo de pruebas que tengan como fin que la representación social proponga el desistimiento de la acción penal como causal de sobreseimiento, a que se refiere la fracción V del artículo 302 del citado código, por considerar que se ha cerrado la investigación y formulado acusación el Ministerio Público; sin que esto sea un obstáculo para que el Juez de control, de estimar actualizadas las exigencias legales tenga por ofrecidas y admitidas dichas pruebas, a fin de que sean desahogadas durante el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011909-585272ab/audiencia-intermedia-en-su-desarrollo-no-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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