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AUDIENCIA INTERMEDIA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.2o.P.A.23 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 984

De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el recurso de casación procede contra decisiones del Tribunal de Juicio Oral y tiene como objeto invalidar la audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia; de ahí que el Tribunal de Casación no está facultado para pronunciarse respecto de las violaciones procesales cometidas en la audiencia intermedia e invalidar actuaciones anteriores a ésta, pues al tratarse del nuevo sistema de justicia penal adversarial, que se caracteriza por la independencia de las etapas que lo integran (investigación, intermedia, de debate oral, recursiva y de ejecución), incluso porque es diverso el juzgador que las conduce, ya no puede considerarse lo desahogado en una previa; máxime que las violaciones procesales alegadas fueron impugnables ante un Juez de garantía a través del medio de control previsto en el artículo 293 del código mencionado, así como por el recurso de queja establecido en el numeral 223 de la referida codificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014711-952b8da9/audiencia-intermedia-el-tribunal-de-casacion-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 290/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.

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