CASACIÓN. SI EL DEBATE NO FUE OBJETO DE ESTUDIO EN ESTE RECURSO, NO SON VIABLES LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA RELATIVA Y LA DECLARACIÓN DE UN NUEVO JUICIO PARA ALCANZAR LA FINALIDAD DE DEFENSA ADECUADA QUE SE DIJO QUEBRANTADA AL RESOLVERSE EL CASO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De la interpretación de los últimos párrafos de los artículos 421, 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se colige que cuando este último establece la posibilidad de que se reponga la audiencia de debate en términos del numeral señalado en segundo lugar, las "circunstancias particulares del caso" deben justificar la reposición siguiendo el sentir del Poder Reformador al redactar los supuestos en los que expresamente, estimó dan lugar a la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un tribunal competente, integrado por Jueces distintos a quienes intervinieron en el juicio anulado; en tal virtud, el juicio de racionabilidad, al interpretar el margen discrecional que la ley otorga al tribunal de casación, encuentra su medida en la propia Constitución Federal, pues aun tratándose de la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, puede emitir una resolución de reemplazo para salvaguardar el principio de administración de justicia pronta y expedita, respecto de aquellos casos en los que no existe razón para reponer, porque el motivo de casación no es bastante para trastocar la legalidad de la audiencia de debate, además se respeta el principio de inmediación y no implica una sustitución en el criterio del tribunal de juicio oral ni se quebranta el derecho de defensa; máxime que el tribunal de casación está facultado para reparar, aun de oficio, las violaciones a los derechos fundamentales del reo; por ello, si el debate no fue objeto de estudio, la reposición y declaración de un nuevo juicio no son viables para alcanzar la finalidad de defensa adecuada que se dijo quebrantada al resolverse el caso, ya que repetir el desahogo de las pruebas y la oportunidad de debatir, carece de sustento por contraponerse a diversas prerrogativas constitucionales, entre éstas, la aplicación retroactiva de normas procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161899-3e7ca32a/casacion-si-el-debate-no-fue-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CASACIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, RELATIVA A QUE LA SENTENCIA SERÁ MOT (XVII.2o.P.A.22 P (10a.))
- CASACIÓN. ESTE RECURSO CONSTITUYE UN SISTEMA MIXTO QUE PERMITE AL TRIBUNAL INVALIDAR LA AUDIENCIA DE DEBATE DE JUICIO ORAL O LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DICTADA EN (XVII.1o.P.A.75 P)
- CASACIÓN. EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR TANTO LO ACAECIDO EN EL PROCESO COMO LA DECISIÓN RECURRIDA EN SU INTEGRIDAD, NO OBSTANTE QUE EL INCONFOR (XVII.1o.P.A. J/23 (9a.))
- AUDIENCIA INTERMEDIA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL (XVII.2o.P.A.23 P (10a.))
- SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE CASACIÓN QUE ORDENA AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EMITIR UNA NUEVA. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE PRONUNCIE EN FORMA ESCRITA Y NO ORAL, (XVII.2o.P.A.17 P (10a.))
- RECURSO DE CASACIÓN. NO ES VÁLIDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPRESE EN ÉL ARGUMENTOS EN RELACIÓN CON LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE NO HAYA EXPUESTO ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN E (XVII.2o.P.A.12 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis