Corpus
Modo: Corpus Pro

CASACIÓN. EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR TANTO LO ACAECIDO EN EL PROCESO COMO LA DECISIÓN RECURRIDA EN SU INTEGRIDAD, NO OBSTANTE QUE EL INCONFORME SE HUBIERA PRONUNCIADO SÓLO POR UNO DE LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.P.A. J/23 (9a.) · Registro digital (IUS): 160248 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 880

El análisis sistemático de las normas que integran el sistema de justicia penal acusatorio vigente en el Estado de Chihuahua permite establecer que el Tribunal de Casación no sólo está facultado, sino que se encuentra obligado a examinar, tanto lo acaecido en el proceso como la decisión recurrida en su integridad, independientemente de que la parte inconforme se hubiere pronunciado sólo por uno de los aspectos de la sentencia, habida cuenta que en el artículo 421 del Código de Procedimientos Penales de la entidad se le confirió potestad para hacer valer y reparar, de oficio a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales; encomienda que no podría cumplir si se estimara que el estudio se encuentra supeditado a lo esgrimido en agravios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160248-dd11c1ec/casacion-el-tribunal-que-conozca-de-dicho-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Amparo directo 178/2011. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo directo 338/2011. 21 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Amparo directo 347/2011. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Rosalba Salazar Luján. Amparo directo 325/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 412/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 94/2011 (9a.) de rubro: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE CONSIDERAR TODOS LOS ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS O EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS TENDENTES A DESVIRTUAR LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU DICTADO, AUN CUANDO NO SE HAYAN PLANTEADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE."

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