SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE CASACIÓN QUE ORDENA AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EMITIR UNA NUEVA. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE PRONUNCIE EN FORMA ESCRITA Y NO ORAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTINUIDAD DEL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El hecho de que la sentencia dictada en cumplimiento a un recurso de casación -que ordena al tribunal de juicio oral emitir una nueva en la que se pronuncie respecto del valor de una testimonial y de los registros de llamadas de emergencia que fueron incorporados al juicio-, haya sido pronunciada en forma escrita y no oral, no viola los principios de publicidad y continuidad del proceso, entendiéndose el primero, como el que las audiencias serán públicas, a fin de que no sólo las partes puedan acceder a ellas, sino el público en general, salvo las excepciones legales; y el segundo, como el que las audiencias se lleven a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, con las salvedades que se prevean en la ley. Lo anterior, porque si la sentencia que se declaró inválida o casada por la Sala Colegiada de Casación se realizó en una audiencia de debate, donde se escuchó a las partes y en ésta se emitió la resolución correspondiente, es legal que el tribunal oral dicte la sentencia que le ordenan en forma escrita, pues sólo está obligado a cumplir con lo resuelto en dicho medio de impugnación, es decir, a emitir una nueva resolución en la que se pronuncie en cuanto a diversos medios de prueba, sin que esté facultado para celebrar una nueva audiencia de debate de juicio oral, pues en el caso no hay necesidad de escuchar a las partes por los efectos que la Sala de Casación señaló en su determinación; máxime que los artículos 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua no prevén expresamente que el cumplimiento que se le dé a una resolución de casación en los casos como el analizado, se emita en audiencia pública oral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010661-332f9168/sentencia-dictada-en-cumplimiento-a-un-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CASACIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, RELATIVA A QUE LA SENTENCIA SERÁ MOT (XVII.2o.P.A.22 P (10a.))
- CASACIÓN. SI EL DEBATE NO FUE OBJETO DE ESTUDIO EN ESTE RECURSO, NO SON VIABLES LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA RELATIVA Y LA DECLARACIÓN DE UN NUEVO JUICIO PARA ALCANZAR LA FINALIDA (XVII.1o.P.A.76 P)
- CASACIÓN. EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR TANTO LO ACAECIDO EN EL PROCESO COMO LA DECISIÓN RECURRIDA EN SU INTEGRIDAD, NO OBSTANTE QUE EL INCONFOR (XVII.1o.P.A. J/23 (9a.))
- RECURSO DE CASACIÓN. NO ES VÁLIDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPRESE EN ÉL ARGUMENTOS EN RELACIÓN CON LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE NO HAYA EXPUESTO ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN E (XVII.2o.P.A.12 P (10a.))
- AUDIENCIA INTERMEDIA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL (XVII.2o.P.A.23 P (10a.))
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EN FORMA COLEGIADA EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBIÓ DICTARSE U (1093)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis