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Modo: Corpus Pro

CASACIÓN. SI SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE HAYA DEJADO SIN DEFENSA AL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO PUEDE EJERCER UN CONTROL SUBSIDIARIO DE CONSTITUCIONALIDAD, NO PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SECUNDARIA, SINO EXCLUSIVAMENTE PARA PREFERIR EN SU ACTUACIÓN PÚBLICA LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPREMA Y ANALIZARLA DE OFICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.P.A.71 P · Registro digital (IUS): 163221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3157

Los artículos 400, 408 y 421 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua no deben constituir una limitante de las garantías individuales de defensa, audiencia y debido proceso contenidas en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las cuales deben prevalecer por encima de las normas procesales, en atención al principio de supremacía constitucional consagrado en el diverso 133 de nuestra Carta Magna, consistente en que ésta, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella constituyen la Ley Suprema de la Unión, esto es, conforman un orden jurídico superior de carácter nacional, en el que la Constitución Federal se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales. De ahí que si se advierte alguna violación procesal que haya dejado sin defensa al sentenciado, el tribunal que conozca del recurso de casación puede ejercer un control subsidiario de constitucionalidad observando el principio de supremacía constitucional, no para declarar la inconstitucionalidad de una ley secundaria, sino exclusivamente para preferir en su actuación pública la aplicación de una norma suprema y así analizarla de oficio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163221-b538b910/casacion-si-se-advierte-alguna-violacion-procesal-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.

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