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IMPEDIMENTO. NO ES DABLE CALIFICARLO COMO LEGAL CUANDO EL JUEZ DE AMPARO LO HACE VALER, ALEGANDO QUE EN LA DEMANDA FUE SEÑALADO COMO TERCERO INTERESADO.

Clave: I.9o.P.15 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2022123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 927

El señalamiento que se haga en una demanda de amparo, respecto de que al Juez que correspondió conocer de la misma, por precedente o conocimiento previo del asunto, le recae el carácter de tercero interesado, no conlleva, por sí, la posibilidad de que éste deba declararse impedido para atender ese juicio de derechos, en virtud de que esa indicación o conjetura constituye sólo una estrategia para que el aludido Juez no conozca del juicio de amparo instaurado; considerar lo contrario, implicaría dejar a la voluntad del quejoso la determinación del juzgador que debe conocer de la demanda, en contravención de lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, que establece quiénes tienen el carácter de tercero interesado en el juicio constitucional.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022123-2af596c9/impedimento-no-es-dable-calificarlo-como-legal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 2/2020. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo.

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