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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN LO PROPONE CON UN SALARIO CONSIDERABLEMENTE MAYOR AL QUE ADUJO LE PAGABA AL TRABAJADOR, TRATANDO DE IGUALARLO CON LA CANTIDAD RECLAMADA EN LA DEMANDA, PUES TAL CONDUCTA PROCESAL DENOTA LA INTENCIÓN DE SÓLO REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO DE CONTINUAR LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: I.16o.T.66 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2022137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 943

Cuando el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que el trabajador dijo lo venía desempeñando, incluyendo el salario que señaló en la demanda, aun cuando éste es considerablemente mayor al que adujo le pagaba, controvirtiendo así la suma del estipendio, se estima que esa circunstancia por sí sola denota una conducta incongruente de la demandada en su oferta de trabajo; pues si bien nada le impide incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, lo cierto es que resulta inverosímil que contando con elementos para acreditar el salario real que cubría al trabajador, al ofrecer el trabajo, lo incremente ostensiblemente. Por ello, se considera que esa conducta procesal revela la intención de revertir la carga probatoria al trabajador en torno al hecho del despido, ya que aun cuando haya demostrado el salario, el ofrecerlo en cantidades superiores revela una conducta incongruente. De ahí que se estime que el ofrecimiento de trabajo realizado de esa forma, denota mala fe.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022137-13659094/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1118/2018. Luis Cano Moreno. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.

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