OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE CUANDO EL PATRÓN LO HACE CON UN SALARIO LIGERAMENTE MENOR AL PRECISADO POR EL TRABAJADOR, SI OBJETIVAMENTE NO DEPRECIA DE MANERA CONSIDERABLE SU CAPACIDAD ECONÓMICA POR LA RETRIBUCIÓN DE SUS SERVICIOS.
En la calificativa del ofrecimiento de trabajo no debe atenderse a fórmulas rígidas o abstractas, sino a los antecedentes del caso, la conducta procesal de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral; consecuentemente, cuando el patrón hace el ofrecimiento con un salario que es ligeramente menor al precisado por el trabajador y que objetivamente no se deprecia de manera considerable su capacidad económica por la retribución de sus servicios, como en el caso sucede de una diferencia de cinco centavos por día, debe estimarse que la oferta es de buena fe, aun cuando el patrón no llegue a probar el monto que adujo, pues ello revela por parte del patrón una auténtica voluntad para que el trabajador se reincorpore a sus labores, ya que con tal diferencia no puede concluirse que tenga por objeto modificarle sus condiciones de trabajo de tal forma que salga perjudicado; cuanto más si se toma en consideración, por una parte, que en el laudo las condenas que puedan surgir en favor del empleado se pagarían con el salario que mencionó en su demanda, quedando resarcido en sus derechos; y, por otra, que al haberse aceptado la reinstalación en el laudo respectivo deberá establecerse condena por esa mínima diferencia salarial respecto de los salarios caídos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179250-a6a6d4b8/ofrecimiento-de-trabajo-debe-considerarse-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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