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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE PERCIBÍA UN SALARIO FIJO DIARIO Y PERMANENTE, Y EL PATRÓN LO CONTROVIERTE ARGUMENTANDO QUE UNA PARTE ERA FIJA Y PERMANENTE INFERIOR A LA RECLAMADA Y OTRA VARIABLE A BASE DE COMISIONES, Y LO PRUEBA.

Clave: III.2o.T.164 L · Registro digital (IUS): 176910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2433

Cuando el trabajador en su demanda reclama prestaciones derivadas del despido injustificado, señalando que percibía como salario una cantidad fija diaria y permanente, y el patrón al contestar niega el despido y ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, pero respecto del salario manifiesta que se conformaba por una porción fija y permanente inferior a la indicada en la demanda y otra variable a base de comisiones; la litis debe circunscribirse a determinar la forma de pago al trabajador, así como el monto de la cantidad fija y permanente. Consecuentemente, si el patrón acredita que al trabajador se le cubría su salario en los términos especificados en la contestación, el ofrecimiento de trabajo debe calificarse de buena fe; sin que obste a lo anterior el hecho de que el ofrecimiento se haya realizado sin precisar el porcentaje o base para determinar la parte de salario percibida por concepto de comisiones, dado que, por una parte, tal aspecto no formaba parte de la controversia al no haber manifestado el trabajador que se le pagaran; y por otra, para analizar la calificación del ofrecimiento de trabajo lo realmente trascendente es determinar si la forma de pago señalada por el trabajador resultaba correcta o, por el contrario, era como lo manifestó el patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176910-99092873/ofrecimiento-de-trabajo-debe-considerarse-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/2005. Jesús Arturo Martínez Esparza. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

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