CÁLCULOS INDEMNIZATORIOS POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE RECUANTIFICARLOS SI RESUELVE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas le otorgó por violaciones a derechos humanos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Juez Constitucional se encuentra legal y constitucionalmente legitimado para recuantificar los cálculos indemnizatorios por violaciones a derechos humanos, si resuelve su inconstitucionalidad.
Justificación: Si bien de la Ley de Amparo no se desprende que exista expresamente una facultad que permita a los Jueces Constitucionales decretar compensaciones económicas en las sentencias de amparo, la recuantificación de su monto como consecuencia de la impugnación de su cálculo es posible, toda vez que la finalidad última del juicio de amparo es la restitución a los quejosos en el goce y garantía de sus derechos fundamentales. De tal manera que cuando exista una violación a éstos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño provocado, siendo que mediante dicha revisión, no sólo se garantiza a las víctimas su derecho humano a una reparación integral, el cual encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución General, sino también su derecho de acceso a una justicia expedita, pronta, completa e imparcial, reconocido por el artículo 17 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022185-44e67f26/calculos-indemnizatorios-por-violaciones-a-derechos-humanos-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MONTOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTI (1a. XXXIII/2020 (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN DECRETAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA REPARARLAS, SALVO QUE PROCEDA EL CUMPLIMIENTO SUSTIT (1a. LII/2017 (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE LA INTEGRAN. (1a. XXXV/2020 (10a.))
- MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ALCANCE COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. (1a. XXXII/2020 (10a.))
- DAÑOS PUNITIVOS. NO FORMAN PARTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO PROVOCADO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. (1a. XXXI/2020 (10a.))
- RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DONDE SE CONCEDIÓ EL AMPARO A UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. SI SE DECLARA FU (VI.3o.A.61 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis