Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DAÑOS PUNITIVOS. NO FORMAN PARTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO PROVOCADO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

Clave: 1a. XXXI/2020 (10a.) · Registro digital (IUS): 2022189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 267

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones graves a derechos humanos.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los daños punitivos no constituyen un concepto de compensación como parte complementaria de la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.

Justificación: Lo anterior, pues en primer lugar, los daños punitivos son una figura de carácter civil, cuyo resultado último es la condena de un particular, a diferencia de la reparación integral del daño, que es una figura propia del derecho público; en segundo, dado que la justificación para la aplicación de los daños punitivos es el castigo y la prevención de conductas "reprochables", mientras que una de las características más importantes de la reparación integral es, precisamente, evitar que su entrega pueda representar el enriquecimiento de las víctimas y/o de sus sucesores. Y, en tercero, en virtud de que los daños punitivos sirven como herramienta ejemplar a la sociedad para evitar conductas idénticas o similares, contrario a la doctrina aplicable sobre el cálculo de la reparación integral del daño, en el que se deben desestimar aquellas pretensiones de indemnizaciones que puedan resultar ejemplarizantes o disuasivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022189-73958e36/danos-punitivos-no-forman-parte-de-la-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis