SEGURO SOCIAL. EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA DEBE SEGUIR LAS REGLAS CONFORME A LAS CUALES SE OTORGÓ INICIALMENTE, INCLUSO RESPECTO AL SALARIO MÍNIMO EMPLEADO COMO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Si en un juicio laboral se reclamó la modificación de la pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, por tener derecho a un salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización superior al que sirvió de base para cuantificar originalmente la pensión y esto se prueba, conforme a la teoría de los componentes de la norma, prevista en la jurisprudencia P./J. 123/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.", debe verificarse la legislación aplicable al caso en el momento en que se actualizan los supuestos y las consecuencias; motivo por el cual, si una persona obtuvo el derecho a percibir una pensión conforme a la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, –derecho principal– (supuesto), y posteriormente solicita la correcta cuantificación de la pensión, las modificaciones que se realicen –derecho accesorio– (consecuencia), deberán efectuarse conforme a las reglas de la ley con la que obtuvo la pensión relativa, porque es el derecho principal, por lo que una vez que es otorgada no se pueden modificar las condiciones ni las reglas conforme a las que se concedió, lo que incluye todas las cuestiones vigentes en la época, incluso el salario mínimo que imperó en ese momento en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022228-fbb51988/seguro-social-el-ajuste-de-una-pension-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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