FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUPLA, EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SU DEFICIENCIA.
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que sea la autoridad competente quien funde y motive debidamente su actuación, por lo que dichos aspectos constituyen requisitos esenciales del acto reclamado, en el caso particular, de la orden de aprehensión; por tanto, si la autoridad responsable no cumple con dicha exigencia, el Juez de Distrito, lejos de suplir en perjuicio del quejoso dichas deficiencias, debe emitir la sentencia correspondiente en la cual conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para que sea dicha autoridad quien subsane esa deficiencia, ya que tratándose de aspectos tan importantes como la competencia, es necesario que la fundamentación y motivación se encuentren de manera precisa y clara en el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022270-ac858b42/fundamentacion-y-motivacion-de-la-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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