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Modo: Corpus Pro

TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DEL APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON ÉSTA E INFORMACIONES RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS.

Clave: (IV Región)1o.24 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2022386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2227

Los artículos 2o.-A, fracción IV y 29, fracción IV, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que para la procedencia de la aplicación de la tasa del 0% del impuesto respectivo es menester que se cumplan dos requisitos fundamentales, en el siguiente orden de prelación: 1) la exportación de servicios, esto es, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país y, 2) que éstos consistan en asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Así, para acreditar el primero, de conformidad con el artículo 58 del reglamento de la ley de la materia, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero y, para demostrar su existencia, con independencia de que los servicios prestados se lleven a cabo directamente en el extranjero o dentro del país, tendrá que probarse que surten sus efectos y se pagan en el extranjero a través de la acreditación de que son contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa, y que el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Tratándose del segundo requisito, es necesario que se demuestre la materialidad de la realización de los servicios prestados, esto es, que se identifique cuándo y cómo se prestaron y el tipo de servicios, en términos de lo que dispone el artículo 15-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, si no se acredita tanto la exportación de los servicios como su materialidad, no procederá la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022386-e3e58269/tasa-del-0-del-impuesto-al-valor-agregado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 30/2020 (cuaderno auxiliar 452/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 7 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

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