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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, NO ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPARTIR EL CRITERIO SOSTENIDO EN LA.

Clave: XXII.12 K · Registro digital (IUS): 202245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 944

Una armónica interpretación de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, permite concluir que los criterios sostenidos en las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando constituyen jurisprudencia, son obligatorios para los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y demás autoridades tanto federales como locales; sin que ello implique que las resoluciones que constituyen ejecutoria, por no haber sido atacadas a través del recurso correspondiente, dictadas por los Juzgados de Distrito sean obligatorias para sus superiores, pues está claro que, estos órganos jurisdiccionales no sientan jurisprudencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202245-461fba1f/sentencia-ejecutoria-dictada-por-un-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 121/96. Rosalío Hernández Guzmán. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.

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