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MÉDICOS ESPECIALISTAS EN EL TRATAMIENTO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD. LOS ARTÍCULOS 6.1.1.1 Y 6.1.1.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2017, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA AQUELLOS QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO CIRUGÍAS, CONTAR CON UNA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL CONSEJO CORRESPONDIENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: III.7o.A.4 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2022473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2075

Los preceptos aludidos de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018–, se encuentran debidamente fundados y motivados, pues la circunstancia de que únicamente hagan referencia a que los médicos especialistas que pretendan llevar a cabo cirugías, deben contar con una certificación emitida por el "consejo correspondiente", no es razón para estimarlos violatorios de derechos humanos, sobre todo si se toma en cuenta que los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud contemplan que los médicos especialistas deben contar con la mencionada certificación, e incluso ahí se establece el tipo de consejo que la debe emitir y la última reforma que éstos tuvieron (1 de septiembre de 2011) fue anterior a la publicación de aquélla. Por tanto, no puede estimarse que las autoridades que emitieron la norma oficial mexicana actuaron de manera arbitraria. En ese sentido, tampoco se deja en estado de incertidumbre a los profesionistas indicados, sino que se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la propia Ley General de Salud especifica que deben contar con la certificación emitida por el Consejo de Especialidades Médicas que tenga la declaratoria de idoneidad y esté reconocido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, al ser el facultado para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022473-a710b125/medicos-especialistas-en-el-tratamiento-del-sobrepeso-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González.

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