TORTURA. ES INOPERANTE EL RECLAMO E INATENDIBLE LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO, PARA EL EFECTO DE QUE LA RESPONSABLE ORDENE LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE, DE LA ADUCIDA CON RELACIÓN A COIMPUTADOS NO QUEJOSOS.
No procede abordar el análisis del planteamiento aducido en la demanda, y menos aún conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la responsable ordene la investigación con relación a la tortura de que aduce fueron objeto otros condenados en diversa resolución, toda vez que no subyace una afectación a la esfera jurídica del quejoso, sino de diversas personas, de donde se desprende un impedimento técnico que hace inoperante el reclamo e inatendible la pretensión, ante la imperatividad de los principios de instancia de parte agraviada, agravio personal y directo y de relatividad de los efectos de la sentencia que rigen en el juicio de amparo directo, ya que no puede implicar que la restitución en el goce del derecho violado llegue al extremo de desencadenar consecuencias hacia otras personas, lo que es contrario a la naturaleza del juicio de amparo y, por ende, a la regularidad procesal que se busca preservar. Consecuentemente, debe desestimarse el planteamiento formulado por el quejoso en la demanda, de aplicar la doctrina desarrollada por el Alto Tribunal sobre la tortura, con la pretensión de exclusión de pruebas ilícitas derivadas de ésta, con relación a coimputados no quejosos, al considerar que aquélla está construida bajo la base de la afectación a la integridad personal de quien es víctima de tortura y el impacto que le genera en el proceso penal, lo que no impide que la valoración de los testimonios de los coinculpados pueda ser analizado por el Tribunal Colegiado como un aspecto de legalidad, desde la perspectiva que estudió la autoridad responsable, lo que implica verificar si fue correcto o no tal ejercicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022537-f4322332/tortura-es-inoperante-el-reclamo-e-inatendible-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TORTURA. ES INNECESARIO ORDENAR EN EL AMPARO DIRECTO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE ESE TIPO DE ACTOS COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, SI SE ACTUALIZAN VI (II.3o.P.53 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO AL QUEJOSO QUE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENA LA INVESTIGACIÓN DE AQUÉLLOS A FIN DE (I.7o.P.62 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO AL QUEJOSO QUE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENA LA INVESTIGACIÓN DE AQUÉLLOS A FIN DE (I.7o.P. J/7 (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. SI LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL QUEJOSO EN LA QUE ACEPTÓ LOS HECHOS IMPUTADOS SE EXCLUYÓ DEL MATERIAL PROBATORIO POR SER ILÍCITA, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPO (I.9o.P.235 P (10a.))
- TORTURA. NO CORRESPONDE ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO LA CONFESIÓN SE DECLARÓ ILÍCITA POR LA ILEGAL DETENCIÓN. SE ACTUALIZA ÚNICAMENTE LA HIPÓTESIS DE DAR VISTA AL AGENTE (I.1o.P.49 P (10a.))
- TORTURA. CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE SU COIMPUTADO FUE TORTURADO PARA HACER IMPUTACIONES EN SU CONTRA, SU ARGUMENTO DEBE ANALIZARSE CONSTITUCIONALMENTE CON BASE EN EL DERECHO HUMAN (1a. XXIX/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis