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CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INNECESARIO EXHIBIRLA EN EL JUICIO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL, CUANDO EL ACTOR SEA BENEFICIARIO SUSTITUTO O DESIGNADO POR MERA DEPENDENCIA ECONÓMICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.11o.T.52 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2022553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1668

La designación de beneficiarios en orden de prelación en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza cuando no existen beneficiarios legales de conformidad con el artículo 84, fracciones III a IX de la Ley del Seguro Social, ni beneficiarios designados por el trabajador asegurado fallecido; por lo que, cuando se demanda la entrega de los fondos contenidos en las cuentas individuales de éste, y no se está en el caso previsto en la Ley del Seguro Social, es decir, el beneficiario designado no tiene derecho al otorgamiento de pensión (por viudez, orfandad o ascendencia), en consecuencia, no es exigible la constancia de negativa de pensión para acceder al saldo acumulado en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social, dada la imposibilidad legal de que exista pensión alguna, pues se trata de un caso de exclusión de la propia Ley del Seguro Social, al no revestir el carácter de beneficiario legal, cuya situación debe regularse conforme a lo previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022553-5f297e58/constancia-de-negativa-de-pension-por-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 732/2019. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca. Amparo directo 933/2019. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Nancy Ivette Flores Ochoa. Amparo directo 1028/2019. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Miguel Ángel Ortiz González.

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