DELITO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER, Y NO DISCRIMINACIÓN ANTE LA LEY, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Hechos: El quejoso reclamó la inconstitucionalidad del artículo 265 del Código Penal Federal, por vulnerar el artículo 4o. constitucional, que garantiza la igualdad del varón y la mujer ante la ley, ya que el tipo penal de violación que prevé dicho precepto solamente va dirigido –por cuanto a la calidad del sujeto activo–, al hombre, razón por la cual, se le discrimina por razón de género por el solo hecho de ser varón, lo que produce que se le menoscaben sus derechos.
Criterio jurídico: Este órgano colegiado determina que el artículo 265 del Código Penal Federal es constitucional, ya que no vulnera los derechos humanos de igualdad entre el varón y la mujer, y no discriminación ante la ley, establecidos en el artículo 4o. de la Constitución General, pues la calidad de sujeto activo en el delito en estudio no está dirigida a un género específico.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que conforme a la tesis aislada 1a. CLXXVI/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. Así, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el Preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este modo, del tipo penal en estudio, se advierte que la calidad de sujeto activo la adquiere la persona que impone la cópula a otra, ya sea doblegando su voluntad al ejercer sobre ella violencia física o moral, con independencia de la mecánica en que ocurra, esto es, que el activo introduzca su miembro viril, o cualquier elemento o instrumento distinto a éste en el cuerpo de la víctima, por alguna de las cavidades que describen las normas. Entonces, la disposición normativa no restringe a determinado sexo o género la calidad de sujeto activo del delito, ya que la expresión "Al que" y "Quien" son pronombres relativos que se entienden neutros, dado que sólo identifican a la persona hipotética que materializa la conducta típica. Asimismo, la definición del elemento normativo "cópula", tampoco limita a determinado sexo la condición del sujeto activo, pues la acción que describe "la introducción del miembro viril, cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo", no constituye el núcleo del tipo, dado que no es la simple introducción del miembro viril o cualquier instrumento en alguna de las cavidades del pasivo o del activo que describe la norma, sino los determinados medios empleados o las circunstancias particulares que concurren en el sujeto pasivo los que imprimen relieve antijurídico y significación típica a la conducta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022557-8cf84fcc/delito-de-violacion-el-articulo-265-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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