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Modo: Corpus Pro

DERECHO DE PETICIÓN. CONCEPTO DE "BREVE TÉRMINO" PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO EJERCIÓ.

Clave: XVII.2o.P.A.1 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2022559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1674

El artículo 8o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades la obligación de dar respuesta en "breve término" a la solicitud formulada por un particular; sin embargo, ese concepto no ha sido acotado por el Constituyente, por lo que no es posible fijar un plazo único y genérico para que las autoridades den respuesta a la solicitud que se les plantea en ejercicio del derecho de petición. En esa tesitura, por "breve término" debe entenderse el periodo racional y justificado para estudiar y acordar la petición, conforme a su complejidad, las circunstancias específicas del caso y las cargas de trabajo de la autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022559-d8a9dbc1/derecho-de-peticion-concepto-de-breve-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 5 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares. Amparo en revisión 106/2020. Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 470, de rubro: "PETICIÓN, DERECHO DE. TÉRMINO PARA EL ACUERDO RESPECTIVO.", publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, página 767, con número de registro digital: 395221.

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