Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PETICION, DERECHO DE. BREVE TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 88

Cuando se cumple con los requisitos que le fueron exigidos al interesado con relación a la solicitud que tiene formulada y ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se cumplieron sin que la autoridad haya acordado la solicitud, debe concluirse, por razones obvias, que es inatendible la razón que invoca la autoridad recurrente para interpretar el concepto de "breve término", y que consiste en que el ocurrente, como todos los particulares, está obligado a esperar a que por riguroso turno se le conteste su solicitud, ya que dado el número tan considerable de las peticiones no es posible contestarlas todas de inmediato y que por esa razón la autoridad no ha incurrido en un desacato al artículo 8o. constitucional, sino que se trata de una realidad práctica que debe tomarse en cuenta para interpretar correctamente el concepto "breve término".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268503-3e97e600/peticion-derecho-de-breve-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4336/58. Eusebio Gómez Orga. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis