PETICION, DERECHO DE. BREVE TERMINO.
Cuando se cumple con los requisitos que le fueron exigidos al interesado con relación a la solicitud que tiene formulada y ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se cumplieron sin que la autoridad haya acordado la solicitud, debe concluirse, por razones obvias, que es inatendible la razón que invoca la autoridad recurrente para interpretar el concepto de "breve término", y que consiste en que el ocurrente, como todos los particulares, está obligado a esperar a que por riguroso turno se le conteste su solicitud, ya que dado el número tan considerable de las peticiones no es posible contestarlas todas de inmediato y que por esa razón la autoridad no ha incurrido en un desacato al artículo 8o. constitucional, sino que se trata de una realidad práctica que debe tomarse en cuenta para interpretar correctamente el concepto "breve término".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268503-3e97e600/peticion-derecho-de-breve-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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