PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no dispone que sólo se comunique al peticionario la resolución final de su solicitud, sino que es terminante en el sentido de que a toda petición que reúna los requisitos que menciona, deberá recaer un acuerdo y que esté deberá hacerse del conocimiento del interesado en breve tiempo; lo cual no impide que las solicitudes se tramiten con apego a los preceptos legales relativos, ni que se dé a las múltiples solicitudes que haya, el turno que les corresponda. Por tanto, si la petición del quejoso fué hecha hace más de dos años, es claro que la autoridad no ha observado el "breve término", sea cual fuere la forma en que se interprete la expresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268881-7089da7e/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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