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PETICION, DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 172

El artículo 8o. constitucional no dispone que sólo se comunique al peticionario la resolución final de su solicitud, sino que es terminante en el sentido de que a toda petición que reúna los requisitos que menciona, deberá recaer un acuerdo y que esté deberá hacerse del conocimiento del interesado en breve tiempo; lo cual no impide que las solicitudes se tramiten con apego a los preceptos legales relativos, ni que se dé a las múltiples solicitudes que haya, el turno que les corresponda. Por tanto, si la petición del quejoso fué hecha hace más de dos años, es claro que la autoridad no ha observado el "breve término", sea cual fuere la forma en que se interprete la expresión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268881-7089da7e/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4028/57. Félix Saldaña. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IV, Tercera Parte, página 224, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".

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